Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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100369
Legislatura: 1893
Sesión: 31 de Mayo de 1894
Cámara: Senado
Discurso / Réplica: Réplica
Número y páginas del Diario de Sesiones: 135, 2573-2574
Tema: Procedimiento del tribunal de lo Contencioso-Administrativo

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Pido la palabra.

El Sr. VICEPRESIDENTE (Montejo y Robledo) : La tiene S. S.

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): El Sr. Conde de Tejada de Valdosera ha hecho, sin querer, ex abundantia cordis, una defensa de la jurisdicción retenida. Sabe S. S. que en eso precisamente estribaba la diferencia de opiniones acerca de este asunto entre el partido liberal y el partido conservador, y que, por último, se transigió con la jurisdicción delegada, pero dando al Gobierno el derecho de suspensión y de revisión. Esa fue la transacción; pues ya que el partido conservador no pudo obtener la jurisdicción retenida, creyó que era un término medio, una transacción, el acceder a la jurisdicción delegada que pretendía el partido liberal, pero con el derecho, mejor dicho, el recurso en el Gobierno, de poder revisar y suspender las sentencias del Tribunal Contencioso-administrativo.

No vamos a entrar ahora en el examen y discusión de cuál de los dos sistemas es mejor, puesto [2573] que se ha debatido mucho, y el partido conservador insiste en que es mejor el de la jurisdicción retenida, y el partido liberal el de la jurisdicción delegada. (El Sr. conde de Tejada de Valdosera: No me ha entendido S. S., y si me lo permite repetiré el argumento.) No hace falta; S. S. ha dicho que vale más seguir con la jurisdicción retenida que abusar del derecho que da la ley al Gobierno. Pues bien; yo niego que el Gobierno haya abusado del derecho que la ley le concede, porque eso en cada caso puede examinarse.

Su señoría cree que ha habido diez suspensiones, y yo creo que no. (El Sr. Conde de Tejada de Valdosera: Diez entre recursos extraordinarios y suspensiones directas.) Recursos extraordinarios es otra cosa; pero lo que es suspensiones, me parece que no ha habido más que dos: creo que una de Guerra y otra de Fomento. Revisiones ha habido varias.

De todas maneras, si S. S. entiende que con lo que propuso la Junta que S. S. tan dignamente presidió se puede eso corregir, yo con mucho gusto lo estudiaré. Cuando se me entregó a mí el informe o parecer de aquella Junta, que tan bien desempeñó su cometido, estimé que en la organización propuesta podía haber algún aumento de gastos, y como estábamos tan apurados con la cuestión de economías y yo había decidido no aceptar nada que aumentara los gastos, en este concepto suspendí mis trabajos; pero, puesto que S. S. cree que con eso puede remediarse, o al menos puede servir de valla a cualquier abuso que, en efecto, lleve a cabo el Poder ejecutivo al hacer uso del derecho que la ley le concede, no tengo inconveniente en dar palabra a S. S. de ocuparme de este asunto; y si puede realizarse sin gravamen para el Estado, lo realizaré con mucho gusto.

Celebraría satisficieran estas consideraciones a S. S., y le repito mi promesa de enterarme y estudiar el asunto, y si hay que hacer alguna modificación que no produzca mayores gastos al Estado, traeré a las Cámaras el oportuno proyecto de ley.



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